Resuelven que parejas del mismo sexo pueden recibir pensión de viudez
Una resolución emitida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) permitirá que las personas del mismo sexo que contraigan matrimonio puedan recibir la pensión de viudez en caso de fallecimiento del o la cónyuge.
La resolución 4/2017 surgió por dos casos de viudos, a quienes una institución de seguridad social les negó la pensión por viudez bajo el argumento de que no habían contraído matrimonio por el lapso mínimo que la Ley del Seguro Social señala.
Este caso representó para el Conapred una situación de discriminación indirecta porque el instituto de seguridad social no tomó en consideración que los cónyuges que habían fallecido fueron derechohabientes y pagaron sus cuotas por muchos años.
En un caso, el matrimonio cohabitó con su pareja durante más de tres años y en el otro más de 27.
El Conapred señaló que este tipo de discriminación se produce “en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutra, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o les pone en desventaja”.
La institución de seguridad social señaló que el requisito se le solicita a todas las parejas, tanto homosexuales como heterosexuales; sin embargo, el Consejo reconoce que las parejas del mismo sexo se encuentran en desventaja frente a las heterosexuales.
“Ello porque mientras el matrimonio heterosexual se encuentra reconocido y regulado en todo el país, actualmente sólo en 8 estados (Coahuila, Nayarit, Michoacán, Morelos, Campeche, Jalisco, Quintana Roo, Chihuahua) y la Ciudad de México las parejas homosexuales pueden casarse sin acudir al Poder Judicial”, destacó el Conapred.
La resolución señala que el hecho se agrava al momento de exigir que la persona asegurada o pensionada fallezca posterior a un año de haber contraído matrimonio y el matrimonio igualitario se reconoció por primera vez en México el 4 de marzo de 2010, y la persona falleció antes del 4 de marzo de 2011 el requisito era imposible de cumplir.
En consejo solicitó a la institución realizar una interpretación pro persona y conforme a los preceptos normativos de la Ley de Seguridad Social, a fin de garantizar los derechos humanos, entre ellos el de pensión por viudez de las parejas del mismo sexo y tomar en consideración el tiempo que cohabitaron juntos antes del matrimonio.
Fuente: Agencias
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