Se ampliarían las causales para la interrupción del embarazo
La LXIV Legislatura dio entrada a la iniciativa de decreto, presentada por la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro que reforma los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado para que Veracruz cuente con una legislación acorde al artículo primero constitucional en materia de derechos humanos sobre el tema y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer que en 2012 se hicieran al Estado mexicano.
De esta manera se establecería que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos del Código Penal, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
La iniciativa –signada por diputados de diversos grupos legislativos- prevé que a quien cometa el delito de aborto con consentimiento de la mujer embarazada o consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar, se le aplicarán en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, en un plazo no mayor a dos años.
Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando sea causado por una conducta culposa de la mujer embarazada; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo o a juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.
Para la Igualdad de Género y Derechos Humanos y Grupos Vulnerables la dictamine a favor:
– Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
– Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando:
– Sea causado por una conducta culpada de la mujer embarazada.
– El embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial no consentida.
– De no provocarse, la mujer embarazada a quede en peligro de muerte o riesgo a su salud.
– A juicio de dos médicos exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
Fuente: Redacción RCK noticias/Xalapa, Ver.
Síguenos en Twitter como @RCKnoticias y Facebook RCK noticias